Las tierras malhabidas y la reforma agraria

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By Radio TV noviembre 10, 2011 17:24

La Comisión de Verdad y Justicia del Paraguay, tuvo a su cargo investigar hechos que constituyan o pudieran constituir violaciones a los derechos humanos cometidos por agentes estatales y paraestatales desde 1954 hasta el 2003, y recomendar la adopción de medidas para evitar que aquellos se  repitan, para consolidar un Estado Democrático y Social de Derecho, con la plena vigencia de los derechos humanos y para fomentar una cultura de paz, de solidaridad y de concordia entre paraguayos.

 

Objetivos de la Comisión de Verdad y Justicia

 

Entre los objetivos de la comisión de Verdad y Justicia se encuentran analizar e investigar las condiciones políticas, sociales y culturales, así como los comportamientos que desde las distintas instituciones del Estado y otras organizaciones contribuyen a las grandes violaciones de los derechos humanos; colaborar con los órganos pertinentes en el esclarecimiento de las violaciones de los derechos humanos ejecutados por agentes estatales y para estatales; contribuir a esclarecer la verdad de manera oficial, lo que implica establecer moral y políticamente la responsabilidad del estado; aportar todos los elementos probatorios al Poder Judicial para que el sistema de justicia actúe de inmediato en procura de precautelar los derechos de las víctimas y evitar la impunidad de los responsables de tales violaciones; recomendar cursos de acción y reformas institucionales, legales, educativas y de otro tipo, como garantías de prevención, a fin de que sean procesadas y atendidas por medio de iniciativas legislativas, políticas o administrativas y, elaborar un informe final oficial de todas las investigaciones y propuestas realizadas durante el período investigado.

 

Los Instrumentos legales y organismos internacionales de derechos humanos reconocen que el acceso a la tierra forma parte del contenido básico del derecho a la alimentación y a la vivienda, y es particularmente importante para campesinos y campesinas, pueblos indígenas y personas que viven en zonas rurales y que no tienen opciones alternativas para ganarse la vida.

El fin de esta investigación ha sido  que en caso de que se comprobare la existencia de dichos actos ilícitos y violatorios de los derechos humanos no queden  impunes, de tal forma a que se esclarezca y  establezca  la verdad, individualizando los nombres y apellidos de los beneficiarios ilegales, los datos del inmueble adjudicado, número de finca, año, superficie, distrito, departamento y número de título. Una vez establecida la verdad, el informe que contiene estos datos se entregaron al estado para que éste  realice  la justicia y la reparación de los daños y perjuicios causados, mediante la  reversión de dichas tierras al dominio originario del Estado y su adjudicación posterior a los verdaderos beneficiarios de la reforma agraria, como condición y garantía de su libertad y dignidad.

 

Basado en esas consideraciones, es que la Comisión de Verdad y Justicia ha decidido investigar la adjudicación ilegal de tierras de reforma agraria, por haber sido practicado a gran escala, en especial por haber sido parte de una política de estado y ejecutada en forma planificada y sistemática.

Examen de la adjudicación de las tierras

 

En el  marco de estos objetivos, se examinaron las adjudicaciones de tierra rural y los títulos de propiedad respectivos otorgados  por los  organismos estatales  responsables de la reforma agraria,  desde 1954 a 2003, desglosados en dos periodos, desde 1.954 a 1.989 y de 1.990 al 2.003  a fin de determinar si las adjudicaciones y el otorgamiento de los títulos de propiedad se han hecho conforme a las leyes que rigen la materia,  si han reunido los presupuestos legales requeridos vigentes al momento de las concesiones de referencia.

 

Metodología de la Investigación

 

 La Comisión de Verdad y Justicia  ha utilizado métodos cualitativos y cuantitativos de investigación, recurriendo a las fuentes primarias y secundarias.

 

 Fuentes documentales primarias

a)      Indert.

 

El INDERT a solicitud de la Comisión de Verdad y Justicia, concedió la autorización para el acceso a sus archivos mediante resolución P. N° 0272/07 del 22 de Febrero de 2007, firmada por su Presidente, el Ingeniero Erico Ibáñez.

Se ha  examinado la totalidad de las adjudicaciones y títulos de propiedad otorgados y que obran en los archivos del INDERT, en especial en todas aquellas dependencias que están involucradas  y en el que obran documentación relativa a la adjudicación de los inmuebles, que son los Departamentos de: Registro Agrario y todas sus áreas; Catastro de la Región Oriental y Occidental; Cobranzas y Cuentas Corrientes en todas sus áreas; Secretaría General y la Asesoría jurídica y la división de Archivos, en los que obran expedientes de distinta índole del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), organismo que tiene y administra los archivos y documentos del Instituto de Reforma Agraria (IRA) y del Instituto de Bienestar Rural (IBR),  los cuales han sido  reemplazados por el INDERT, como la institución pública responsable de la reforma agraria.

 

b)     Dirección General de los Registros Públicos.

A solicitud de la Comisión de Verdad y Justicia para confirmar y hacer un cruzamiento de los datos de los inmuebles obrantes en el INDERT, sus propietarios, superficies, número de finca y año, obrantes en el INDERT. Se han examinado los títulos de propiedad de los inmuebles en la Dirección General de los Registros Públicos haciendo además un estudio de los antecedentes dominiales. La Directora General de la Dirección General de los Registros Públicos  concedió la autorización en forma especial para el acceso a las distintas secciones del Registro de Inmuebles y del archivo,

c)      Servicio Nacional de Catastro.

Para el cruzamiento de datos y la búsqueda de inmuebles que no figuran en los archivos del INDERT, se han examinado los documentos, las informaciones y datos de los inmuebles en el Servicio Nacional de Catastro, mediante autorización especial por parte de su  Director General,  a solicitud de la Comisión de Verdad y justicia.

d)     Procuraduría General de la República.

Mediante un convenio de cooperación entre la Procuraduría y la Comisión de Verdad y Justicia se han examinado las denuncias, demandas y documentos obrantes en la Procuraduría General de la República, relativas a  los inmuebles adjudicados por el IBR,

e)      Congreso Nacional.

A solicitud de la Comisión de Verdad y Justicia se ha tenido acceso a los archivos de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, así como las documentaciones obrantes en las Comisiones de Reforma Agraria y Bienestar Rural de ambas cámaras del Congreso, relativas a denuncias, investigaciones parlamentarias y proyectos de ley relativas a tierras adjudicadas en forma ilegal por el estado en el marco de la reforma agraria. La autorización fue hecha por el Presidente del Congreso Nacional,

f)       Poder Judicial.

Se ha hecho reconocimiento de los expedientes y documentaciones obrantes en los juzgados donde se han tramitado o se siguen tramitando juicios relativos a la adjudicación ilegal de las tierras destinadas para la reforma agraria, promovidos por el estado.

 

 

 

Fuentes  Secundarias

g)      Fuentes bibliográficas y sus autores.

Se han estudiado publicaciones bibliográficas y  trabajos de investigación realizadas por autores e investigadores especializados en el tema y entrevistas con sus autores.

 

 

Régimen legal aplicable

El período que abarca el presente informe es el comprendido entre el 4 de mayo de 1.954 hasta el año 2003. Durante este período rigieron tres instrumentos jurídicos agrarios denominados Estatuto Agrario. Durante el período que abarca desde 1954 a 1963 la adjudicación de tierras se rige por el Estatuto Agrario de 1940. Durante el período que va de 1963 hasta el 2002 se rige por el Estatuto Agrario creado en 1.963 por el Gobierno del Gral. Alfredo Stroessner, y el corto período comprendido entre el 2002 y el 2003 rige el actual Estatuto Agrario sancionado el 20 de diciembre del año 2.001 y promulgado el 30 de enero de 2.002.

 

Son también aplicables los tratados internacionales de derechos humanos, pues conforme a la Constitución de 1940, la de 1967 y la de 1992, los tratados internacionales forman parte del derecho positivo nacional y en relación a éstos últimos, los tratados de derechos humanos en especial, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,  el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre la Declaración sobre Derechos Sociales y Culturales (DESC).

 

Debe tenerse presente que durante el período de 1954 a 2003 rigieron la Constitución de 1940 que fue derogada por la de 1967, que a su vez fue derogada por la actual Constitución de 1992. Esto es importante pues las adjudicaciones de tierra deben considerarse a la luz del Estatuto Agrario vigente al momento de la adjudicación, así como bajo el espíritu de las Constituciones Nacionales que regían en dicho momento.

 

Al tiempo del golpe de estado militar que instauró la dictadura, la política de reforma agraria gubernamental se regía por el denominado Estatuto Agrario dictado por el Decreto Nº 120 del 29 de febrero de 1940 durante el gobierno del Mariscal José Félix Estigarribia, reglamentado por Decreto Nº 551 del 28 de marzo de 1.940, “Que reglamenta el Estatuto Agrario”. El organismo de aplicación del Estatuto Agrario era entonces el Instituto de Reforma Agraria (IRA), creado por Ley Nº 86 del 4 de junio de 1951.

 

El Estatuto Agrario de 1940 rigió hasta el 29 de marzo de 1963, fecha en la que se dicta la ley N° 854 denominada también  Estatuto Agrario, igual a su antecesor. Así mismo, el Instituto de Reforma Agraria (IRA)  tuvo vigencia hasta el 14 de marzo de 1.963, fecha en la que se dicta la ley Nº 852 que crea el Instituto de Bienestar Rural (IBR), como el organismo público encargado de la aplicación del Estatuto Agrario. Ambas leyes fueron sancionadas por el Poder Legislativo durante el gobierno del Gral. Alfredo Stroessner.

 

El Estatuto Agrario de 1963 rigió hasta el 4 de noviembre  del año 2002, fecha en que se promulga la ley Nº 1.863  que modifica en forma total el Estatuto Agrario de 1963. Así mismo, el 29 de diciembre del año 2004 se promulga la ley Nº 2.419 que reemplaza el Instituto de Bienestar Rural por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), organismo que tiene a su cargo la aplicación del Estatuto Agrario del 2002 vigente hasta la actualidad.

 

Informe de la Investigación

En el año 2009, la Comisión de Verdad y Justicia presentó al Estado y a la sociedad su informe final sobre la investigación de las violaciones a los derechos humanos, y entre ellas la adjudicación ilegal a gran escala de las tierras fiscales destinadas para la reforma agraria, por parte del estado paraguayo, y su organismo ejecutor, el Instituto de Bienestar Rural.

Se han examinado 200.705 adjudicaciones con sus respectivas documentaciones, que obran en los registros del INDERT y en la Dirección General de los Registros Públicos. En el período que abarca desde 1954 al 2003, el estado ha realizado 200.705 adjudicaciones de lotes, que comprende una superficie total de 12.229.594 hectáreas, de los cuales 192.722 lotes tienen una superficie total de 3.497.781 hectáreas que corresponden a la región oriental y 7.985 lotes, con una superficie de 8.731.813 hectáreas, corresponden a la región occidental.

Del total de estas adjudicaciones, 4.241 lotes, correspondientes a 3.336 adjudicatarios, que totalizan 7.851.295 hectáreas, han sido adjudicados con graves violaciones a la legislación agraria, que constituyen el 64,1 % de las tierras adjudicadas.

Del total de las adjudicaciones ilegales, 3.054 lotes, que suman 1.507.535 hectáreas, corresponden a la región oriental y, 1.178 lotes, que suman 6.298.834 hectáreas, corresponden a la región occidental.

La historia de las tierras malhabidas sin embargo no terminaron con la caída de la dictadura Stronista pues, desde 1989 hasta el 2003 el gobierno ha adjudicado 989.589 hectáreas, de las cuales 46.801 hectáreas corresponden a la región oriental y 874.328 hectáreas corresponden a la región occidental.

El Paraguay tiene una superficie de 40.675.200 hectáreas. La superficie total de las tierras adjudicadas en forma ilegal son 7.851.295 hectáreas, que representa el 19,3 % del territorio nacional.

Los mecanismos o patrones que se han utilizado para la comisión del fraude contra el estado en la adjudicación ilegal de tierras han sido las siguientes:

  • Adjudicaciones a personas no beneficiarias del Estatuto Agrario, 1080 adjudicaciones o personas beneficiadas con 4.978.198 hectáreas, con un promedio de 4.609 hectáreas por persona. Como ejemplo tenemos a los presidentes de la república y generales del ejército que aparecen como los que encabezan la lista de los “campesinos sin tierra”: Gral. Alfredo Stroessner, Gral. Andrés Rodríguez, Nélida Reig de Rodríguez (esposa de Andrés Rodríguez, Gral. Roberto Knopfelmacher, Gral Otello Carpinelli, y el Gral Anastacio Somoza (Ex presidente nicaragüense); los empresarios Humberto Domínguez Dibb, Julio Domínguez, Luis María Zubizarreta, Alberto Planás, Lucio Ríos Vergara, Seccionales o locales partidarios del partido colorado entre otros.
  • Adjudicaciones a un mismo beneficiario de más de un lote geográficamente disperso, 257 beneficiados con una superficie total de 682.034 hectáreas, con un promedio de 2.653 hectáreas por beneficiario. Como ejemplo tenemos a: Milton Machado, amigo del dictador Stroessner (50 veces); Gral. Galo Escobar, (30 veces); Joaquín Francisco Da Mota (33 veces); Fructuoso Flores (19 veces); Milton Machado (51 veces)
  • Adjudicaciones mayores a las máximas establecidas por la ley para lotes agrícolas granjeros en la región oriental, 1.730 adjudicatarios con 782.145 hectáreas. Algunos ejemplos: Roberto Velázquez Escobar, César Zavala Serrati, Antonio Zacarelo, Julio Zacarelo
  • Adjudicaciones superiores a las máximas establecidas por la ley para lotes ganaderos en la región oriental, 83 adjudicatarios con 299.242 hectáreas. Como ejemplo citamos a Genaro Peña, Perfecta S.A, Jorge Bolf, Agustín Matiauda.
  • Adjudicaciones superiores a las máximas establecidas por la ley para lotes ganaderos en la región occidental, 87 adjudicatarios con 992.209 hectáreas, a un promedio de 11.404 hectáreas cada uno. Algunos nombres: Nayaoyuky Toyotoshi, Francisco Javier Martínez, Eugenio Sanabria Cantero.

 

Derecho del estado para la recuperación de estas tierras

  1. 1.      Violación del principio de legalidad. Los actos de las autoridades administrativas del IRA-IBR-INDERT y del estado como  tal, violaron el principio de legalidad de las normas jurídicas del derecho administrativo, al extralimitarse en el ejercicio de sus poderes. La legalidad que rige los actos de las autoridades públicas es más estricta que la licitud de los actos jurídicos privados, pues para éstos rige el principio de que todo lo que no está prohibido está permitido, mientras que para los actos administrativos sólo está permitido lo que la ley autoriza.

 

  1. 2.      Las adjudicaciones contenidas en el presente informe se hicieron en contravención a las normas legales, las que causan su nulidad. En este sentido, las resoluciones de adjudicación dictadas por el IRA-IBR-INDERT y los títulos de propiedad expedidos por estos organismos públicos, son nulos porque se hicieron en contravención de las siguientes normas jurídicas: el Decreto Nº 120 de 1.940, Reglamentado por Decreto Nº 551 del 28 de marzo de 1.940 “Que  dicta el Estatuto Agrario”; Ley Nº 854 del 29 de marzo de 1.963 “Que establece el Estatuto Agrario” y la Ley Nº 1.863 del 2002, con sus modificaciones hechas por  ley Nº 2.531 del 29 de diciembre del año 2004.

 

  1. 3.      La adjudicación masiva de tierras destinadas a reforma agraria, a personas impedidas por la ley para recibirlas, constituye una infracción de la obligación de realizar el derecho a la alimentación de las familias sin tierra, que hubieran debido ser beneficiarias del programa de reforma agraria. Esta adjudicación ilegal, además de ser un fraude, constituye una violación del derecho a alimentarse de las familias sin tierra, pues ellas fueron privadas de los recursos existentes y no fueron beneficiados/as.

 

  1. 4.      Las adjudicaciones están viciadas de nulidad absoluta e insanable. Del examen  de las resoluciones de adjudicación dictadas y  los títulos de propiedad expedidos  por el IRA-IBR-INDERT desde el año 1.954 al 2003, de los inmuebles que constan en los listados expuestos por la Comisión de Verdad y Justicia, se constatan que padecen de defectos intrínsecos,  manifiestos y patentes en el mismo  acto jurídico al momento de su celebración, atendiendo a que algunos de sus elementos esenciales o presupuestos necesarios, se encuentran viciados. Estos  vicios convierten a dichos actos jurídicos en actos ilegítimos, lo que provoca su nulidad insanable y absoluta.

 

  1. 5.      Los actos nulos (las adjudicaciones y títulos) carecen de validez ab-initio. La nulidad de un acto jurídico tiene efecto retroactivo, pues el hecho que la provoca es anterior o concomitante con la celebración o el nacimiento de dicho acto. La nulidad convierte en ineficaz, inválido, inidóneo el acto jurídico, privando al acto jurídico de sus efectos propios, pues en su formación se han presentado fallas estructurales en relación al sujeto, al objeto y a la forma. De Gásperi define a la nulidad como una sanción penal establecida por la ley civil para los casos de contravención a sus disposiciones. Los actos nulos carecen de validez ab-initio.

 

  1. 6.      Las adjudicaciones y títulos de propiedad son nulos. El Código Civil Paraguayo actual, vigente desde 1987, en su artículo 357  establece que,  es nulo el acto jurídico: a) si el acto o su objeto fueren ilícitos o imposibles; b) en caso de no revestir la forma prescripta por la ley; c) si dependiendo su validez de la forma instrumental, fuese nulo el instrumento respectivo y, d) cuando el agente procediese con simulación o fraude presumido por la ley. El Código Civil Paraguayo en su artículo 356 dispone que los actos nulos no producen efectos.

 

  1. 7.      El artículo 1040 del Código Civil de Vélez dispone que el acto jurídico para ser válido, debe ser otorgado por persona capaz de cambiar el estado de su derecho. El artículo 1043 prescribe que, son igualmente nulos los actos otorgados por personas, a quienes por este Código se prohíbe el ejercicio del acto de que se tratase. El artículo 1044 establece que, son nulos los actos jurídicos en que los agentes hubiesen procedido con simulación o fraude presumido por la ley, o cuando fuese prohibido el objeto principal del acto, o cuando no tuviese la forma exclusivamente ordenada por la ley, o cuando dependiese para su validez de la forma instrumental, y que fuesen nulos los respectivos instrumentos. El artículo 1047 señala que, la nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece manifiesta en el acto. Puede pedirse su declaración por el Ministerio Público, en el interés de la ley. Señala también que la nulidad absoluta no es susceptible de confirmación.

 

  1. 8.      Los terceros adquirentes no pueden ampararse en la buena fe. En cuanto a los terceros adquirentes, el Código de Vélez en su artículo 1051, y el Código Civil Paraguayo en su artículo 363 disponen que, todos los derechos reales o personales trasmitidos a terceros sobre un inmueble por una persona que ha llegado a ser propietaria en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor, y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual. Estos terceros adquirentes no podrán ampararse en las reglas  que protegen la buena fe en las transmisiones, pues existen leyes agrarias, que son de orden público, que le impedían en forma absoluta, la adquisición de la propiedad de las tierras para la reforma agraria. Conforme al artículo 1º del Código Civil de Vélez y del mismo artículo del Código Civil Paraguayo, las leyes (los Estatutos Agrarios) son de cumplimiento obligatorio en todo el territorio de la República desde el día siguiente al de su publicación, o desde el día que ellas determinen. Esta disposición es concordante con el artículo 20 del Código de Vélez y el artículo 8 del Código Civil Paraguayo que prescriben que, la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento y, el artículo 21 del Código de Vélez y del artículo 9 del Código Civil Paraguayo establecen que, las convenciones particulares y los actos jurídicos no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público, naturaleza a la cual pertenecen las leyes de reforma agraria.

 

  1. 9.      Contravención a normas jurídicas de derechos humanos. El derecho interno (la Constitución Nacional, el Estatuto Agrario, el Estatuto de las Comunidades Indígenas) e internacional de los derechos humanos (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las NNUU, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y su Protocolo Adicional,  y la Declaración Universal de los Derechos Humanos entre otros) imponen al estado tres tipos de obligaciones: de respetar, de proteger y de realizar los derechos humanos. Por la íntima ligazón que existe entre el acceso a la tierra de los campesinos  con el derecho a la alimentación y a la vivienda, estos tres tipos de deberes se aplican directamente al acceso a la tierra, ya que ésta forma parte del contenido básico del derecho a la alimentación y a la vivienda, y es particularmente importante para campesinas y campesinos, pueblos indígenas, mujeres, y personas que viven en zonas rurales y que no tienen opciones alternativas para ganarse la vida.

 

a)      Deber de respetar:  el estado paraguayo ha violado su deber de respetar el derecho a la alimentación y a la vivienda, pues ha llevado adelante prácticas y políticas que impidieron el acceso a la tierra y los recursos productivos a personas y grupos campesinos e indígenas. Los desalojos forzosos de familias campesinas de sus asentamientos y de comunidades indígenas, apropiándose de sus territorios ancestrales, para adjudicar sus tierras a terceros que estaban impedidos por la ley para recibir tierras, constituyen violaciones del derecho a la alimentación y a los derechos indígenas consagrados en  la Convención 169 de la OIT.

 

b)      Deber de garantizar: el estado paraguayo ha violado su deber de garantizar el derecho a la alimentación porque ha omitido su obligación de adoptar medidas afirmativas, de índole judicial, legislativa y ejecutivas, con el objetivo de organizar todo el aparato estatal y en todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, utilizando el máximo de los recursos disponibles, para facilitar a los campesinos y los pueblos indígenas, el acceso a la tierra.

 

c)      Deber de realizar: que comprender dos aspectos, la obligación de facilitar y la obligación de hacer efectivo el derecho a la alimentación. El estado paraguayo ha violado su deber de realizar el derecho humano a la alimentación pues ha omitido su deber de procurar actividades y medidas con el fin de fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población, de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida como lo es la tierra.

 

d)      El estado ha violado el artículo 14.2 g.h de la Convención Sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) que dice que el Estado adoptará medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales y en particular le asegurarán el derecho a: a) obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento y, b) gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

 

Las acciones que el Estado debe ejercer para la recuperación de las tierras

  1. 1.             La acción de nulidad de acto jurídico como mecanismo jurídico. El procedimiento jurídico para estos casos  es la demanda civil de impugnación de la adjudicación y de los títulos de propiedad. Dado que dichas adjudicaciones y los respectivos títulos de propiedad son nulos de nulidad absoluta y son de orden público en los que están interesados el interés social, el juez ante quien se interpone la acción debe  declarar la  nulidad de los títulos de propiedad y ordenar la cancelación del mismo en la Dirección General de los Registros Públicos.

 

  1. 2.             La nulidad de las adjudicaciones aparecen manifiestas. En este sentido, el artículo 358 del Código Civil Paraguayo de 1.987 dispone que, cuando el acto es nulo, su nulidad debe ser declarada de oficio por el juez, si aparece manifiesta en el acto o ha sido comprobada en juicio. También el Ministerio Público y la Procuraduría General de la República tienen derecho para alegarla.

 

  1. 3.             Declarada la nulidad por el juez, el acto anulado queda sin efecto, y se retrotrae al mismo momento de su celebración.

 

  1. 4.             Acciones reivindicatorias simultáneas y conjuntas a la de nulidad para recuperar la posesión. Dado que la resolución de nulidad del título dictada por el juez es meramente declarativa, la misma no contendrá disposiciones que permitan al INDERT ponerle  en posesión del inmueble o a recobrarla, es necesaria una acción de reivindicación para que el Estado recupere la posesión del inmueble, para su posterior adjudicación a los verdaderos beneficiarios de la reforma agraria. La acción reivindicatoria es aquella por medio de la cual el propietario, que ha perdido la posesión de la cosa, demanda frente a terceros, el reconocimiento de su derecho de propiedad y la consiguiente restitución del bien. En ese sentido, la sentencia que declara la nulidad de los títulos de propiedad, contendrá además una imposición al demandado, para que deje desocupado el inmueble, de manera que el INDERT pueda entrar en posesión del mismo.

 

  1. 5.             El estado no paga indemnización y las mejoras quedan en compensación a los beneficios obtenidos. En cuanto a las mejoras  introducidas y los frutos obtenidos por el que tenía en su poder el inmueble durante su uso, el artículo 361 del Código Civil Paraguayo prescribe que, la nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo o igual estado en que se hallaban antes del acto anulado, e impone a las partes la obligación de restituirse mutuamente todo lo que hubieren recibido en virtud de él, como si nunca hubiere existido.  Esto implica que el estado no debe pagar indemnización alguna a quien fuera el adjudicatario ilegal, por las mejoras introducidas por el mismo, debiendo quedar éstas en compensación por el uso del inmueble e inclusive, devolver al estado los beneficios y frutos que hubiere obtenido con su uso.

 

  1. 6.             Ley aplicable. A los efectos de la recuperación de las tierras malhabidas o su reversión al dominio del estado, hay que distinguir si ya ha sido expedido el título de propiedad o no. En caso de que aún no fuera expedido el título, la reversión se puede hacer sólo por la vía administrativa. El INDERT en ese caso revoca su propia resolución de adjudicación, dejándola sin efecto. En el caso de que ya fuera expedido el título, la única vía para la recuperación es la judicial mediante la impugnación en el fuero civil ante un juez de primera instancia. La ley aplicable para estos actos jurídicos (las resoluciones de adjudicación y los títulos de propiedad expedidos) es el Código Civil y el Estatuto Agrario. Como las leyes no pueden tener efecto retroactivo, los actos jurídicos celebrados se rigen por el Código civil vigente al momento de la referida adjudicación. En efecto, para las adjudicaciones dictadas desde 1954 hasta 1.987 se aplica el Código Civil de la república Argentina, adoptado por Ley del Congreso Nacional el 19 de agosto de 1.876, vigente desde el 1ro. De enero de 1.877 hasta el 31 de enero de 1.987. Y para las adjudicaciones dictadas desde el 1º de enero de 1.987 hasta el 2.003 se aplica el actual Código Civil Paraguayo vigente desde el 1º de enero de 1.987 hasta la actualidad. El Código Civil Paraguayo ha reemplaza al Código Civil de Dalmacio Vélez Sarsfield.

 

 

 

Alberto Alderete

 

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