OPINIÓN: Dramática Manipulación Ciudadana

Radio TV
By Radio TV abril 4, 2017 07:00 Updated

OPINIÓN: Dramática Manipulación Ciudadana

El abogado Eduardo Bogado Tabackman vuelve al ataque sobre la ENMIENDA CONSTITUCIONAL. Sostiene que los que rechazan la Enmienda apelan a la simple creatividad y a la argumentación teológica para sostenerse, más la presión de la embajada de EEUU. A continuación, el texto, aunque sin los artículos citados por el autor.

Los manipuladores intelectuales mantienen una conducta uniforme en el espacio y en el tiempo, ocultan argumentos, agrandan los títulos, utilizan famosos sin erudición en el tema para convencer (falacia intencional o sofisma), hasta revestirlos de una ironía irrefutable.

Los que dicen que la enmienda es inconstitucional tienen esa conducta descripta.

Anoche (días atras), el célebre presidente del Colegio de Abogados –-digo célebre, porque el rostro de la dirección de los colegas agremiados debería ocultarse, ellos son el rostro de la vergüenza, porque son los primeros responsables del estado en que se encuentra nuestra justicia, donde la mala fé en derecho, el abuso del derecho, las triquiñuelas en juicio, están impunes y si no propiciados, nunca atacados– , esbozó el único argumento que sustentan, los que dicen que la enmienda es inconstitucional (por lo menos escuchado hasta hoy): el nomen legis, para que los peones de la embajada que desestabiliza argumenten su postura (omitimos los anexos en RTV), ya es lo único que queda,  pues tímidamente tambien sostenían el modo de elección, también del Art. 290 CN, pero ya no lo difunden, por muy endeble.

Lo cambiaron por nomen legis, es decir, argumentan que el nombre del Artículo es lo que impide que la enmienda se pueda utilizar para corregir la Constitución e introducir  la reelección: el Art. 229 se denomina DE LA DURACIÓN DEL MANDATO.

Nunca pensé tamaña creatividad en la manipulación jurídica.

Según esa tesis en el Derecho Político (Constitucional y Administrativo) no norma lo dispositivo, sino el nombre del artículo o la norma; en lo penal la conducta tipo, seria secundario; en lo civil, el presupuesto de los hechos y actos, también se supondría  secundario.

En fin, para los que instalaron que la enmienda es inconstitucional la creatividad es factótum de la interpretación jurídica. Toda una elucubración científica, que solo la hermenéutica teologal puede indagar.

Y, respecto a la caracterización del Reglamentación Interno de Senadores, ya es muy grosero.

Ellos hacen creer que es una Ley, y ella, es una norma administrativa. La instalan, la modifican, únicamente la Cámara de Senadores, por decisión mayoritaria de sus miembros.

Instalan que la presidencia de los cuerpos del Poder Legislativo se ejercen con espíritu autoritario, mientras que nuestra Constitución asentó desde el ’92, dogmas democráticos.

Estando 44 Senadores en sala, habiéndose pedido y reiterado dar apertura a la sesión. Pero sin ningún impedimento del presidente y vicepresidente que se encontraban en la sala, como dice el Reglamento Interno de Senadores, solo por motivos de interpretación autoritarios, no se dispusieron a abrirla, hasta tanto el vicepresidente 2° dio apertura a la sesión.

La mala fe y abuso del derecho imponen criterios de interpretación contrarios a derecho, donde las razones verdaderas pero ocultas, podemos ver que dirimen, la vida paciente de los paraguayos

Radio TV
By Radio TV abril 4, 2017 07:00 Updated