Dictadura judicial protege Mafia de tierras malhabidas en Paraguay

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By Radio TV octubre 31, 2011 18:49

Fallo de la Corte sienta precedente para hacer perder al Estado paraguayo juicios para recuperar 268.000 Has. de tierras malhabidas

·         El Paraguay fue vendido por los gobiernos anteriores

·         El Estado paraguayo hasta ahora solo llegó a reclamar el 3,45%  de los 8.000.000 de has de tierras malhabidas

 

Jueces stronistas cerraron filas y comienzan a rechazar demandas de la Procuraduría General de la República. Están en riesgo de perderse todos los casos, a partir de una resolución de la justicia que declara prescriptible las demandas sobre tierras por el paso del tiempo (20 años para aca) y la supuesta ausencia de acciones administrativas a favor de la recuperación. El futuro de la recuperación de tierras públicas enfrenta una encrucijada, ya que podrían perderse la mayoría de los casos de la era stronista que asciende a 268.000 HAS. reclamadas por la Procuraduría, que hace al 3,45% de los 8.000.000 de has. de tierras Malhabidas denunciadas por la Comisión Verdad y Justicia.

A días de la Cumbre de Poderes un fallo de la Corte Suprema da la espalda al proceso de recuperación de tierras malhabidas, pese al compromiso asumido por la Corte en a reunión de poderes, al sacar una resolución que favorece a la mafia de la tierra y traslada las costas del juicio al Estado. A parte de despojar al Paraguay de sus tierras públicas se premia a los abogados litigantes en un juicio que a todas luces tiene un fallo político y de protección del negocio de la explotación ilegal e ilegítima de las tierras pertenecientes al pueblo paraguayo por personeros de la dictadura.

Un caso emblemático es la de Rickli, fincas nº 46 y 47, del distrito de Tavai, una demanda que hace el Estado paraguayo en la era del Procurador Nelson Alcides Mora, que ahora por fallo de la Corte se pierde, sentando un precedente que puede echar por tierras todo el esfuerzo del Gobierno y la Coordinadora de Recuperación de Tierras Malhabidas. La Corte en un fallo absurdo e ilegítimo, que solo revisa la forma y no el fondo de la cuestión rechaza la demanda del estado paraguayo para recuperar su patrimonio, basado en argumentos falaces de  EXCEPCIÓN  de la FALTA DE ACCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, con costas opuesta por los demandados que podría llegar en este caso a un millón quinientos mil dólares.

 

INFORME SOBRE JUICIO ESTADO PARAGUAYO C/ INDERT Y C/ LA SUCESION DE ROBERTO RICKLI, JOSIAS RICKLI, ADEMIR RICKLI, ARN RICKLI, NILSE RICKLI Y CLERY RICKLI S/ NULIDAD DE TITULO, CANCELACION DE INSCRIPCION Y REIVINDICACION

 

El Estado Paraguayo a través del entonces Procurador Nelson Alcides Mora, inicio demanda ordinaria de NULIDAD DE ACTO JURIDICO, CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y REIVINDICACIÓN contra las personas mencionadas más arriba, respecto a las fincas Nros. 46 y 47, del distrito de Tava’i.

La demanda ha sido iniciada el 18 de mayo de 2007.  En la misma se ha trabado la litis y en primera instancia a través del juzgado en lo Civil y Comercial del Duodécimo Turno a cargo del Juez Enrique Mongelos, Secretaria a cargo de María de los Ángeles Mongelos se ha dictado la S.D. Nro. 952 de fecha  16 de octubre de 2008, en donde se hizo lugar a la EXCEPCIÓN  de la FALTA DE ACCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, con costas opuesta por los demandados, teniendo en cuenta el CODIGO DE VELEZ SARFIELD, aclara expresamente que la PROCURADURIA carece de FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA, al no ser parte de los actos impugnados y, que si la tuviere a la fecha de la demanda, también la acción  se encontraría prescripta, conforme a la ley de la celebración de los actos impugnados, por lo que reclama el rechazo de las acciones.

La Procuraduría General de la República, interpuso recurso de apelación y nulidad contra la misma a través del Abogado Enrique Saúl Snead Álvarez en fecha 29 de octubre 2008.

La fundamentación de recurso de apelación, realizo la Abog. Silvia Patricia Centurión, bajo patrocinio del Procurador General de la República Abog. José Enrique García. La misma se ha contestado en tiempo y forma por los representantes de la parte demandada y ha recaído el Acuerdo y Sentencia Nro. 100 de fecha 21 de octubre del año 2009 dictado por el tribunal de apelación en lo Civil y Comercial Tercera Sala, en donde se ha confirmado la sentencia de primera instancia con imposición de costas a la parte perdidosa.

A días de la movilización popular por la recuperación de soberanía

 

El Estado paraguayo a través de la Procuraduría General de la República presentó demanda judicial para buscar recuperar tierras malhabidas en un total de 268.0000 hectáreas, que significa 3,45 % de los casi 8.000.000 de hectáreas, en base al informe de la  Comisión  Verdad y Justicia. El poder Judicial en un fallo inconstitucional y violatorio de los derechos de la sociedad paraguaya en su conjunto blanquea y legitima “la corrupción en el negocio de remate de nuestras tierras públicas”.

Las demandas judiciales de la Procuraduría podrían caer como  un castillo de naipes y según los propios abogados, a partir de este fallo de la Corte Suprema de Justicia tienen pocas chances de de éxito y podría desembocar en la perdida de los diferentes casos que obran en los cajones de los jueces desde hace 4 años. Hay pocas posibilidades de recuperación de tierras en Paraguay a nivel judicial porque la justicia permanece de espaldas al proceso de cambio iniciado en el 2.008, con la pesada estructura stronista que no le permite democratizarse. En un hecho que llama la atención por sus argumentos políticos más que técnicos al señalarse que esto surge a consecuencia de que el IBR en su momento no reclamó dichas tierras y expiró el plazo al pasar 20 años dejando impune la ausencia de legitimidad de origen de las tierras. Con ello, crean de forma artificial, con argucias y chicanas jurídicas la jurisprudencia en la justicia paraguaya para rechazar los demás casos, saliendo de esta forma a favor de la ilegalidad y la corrupción.

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