AGRONEGOCIO DISPARA A MATAR CONTRA LEY DE SEGURIDAD FRONTERIZA
Lugo reglamentó Ley de seguridad fronteriza para Recuperar la Soberanía Territorial
El Gobierno del Presidente Lugo reglamentó la ley que fija una zona de seguridad fronteriza en toda la República. La norma prohíbe a los extranjeros y a las personas jurídicas integradas mayoritariamente por extranjeros, oriundos de países limítrofes del Paraguay, a ser propietarios de tierras en una franja de 50 kilómetros. La Ley data del 2.005 y desde ese año dormía en los cajones hasta que el gobierno del presidente Lugo lo desempolvó y reglamentó por decreto como parte del proceso de cambio que vive nuestro país. Las voces de los latifundistas, terratenientes, empresarios con tierras de dudoso origen, no se hicieron esperar disparando contra la nueva normativa, buscando hacer fracasar su vigencia para proteger sus bienes malhabidos.
Los sectores sojeros, ganaderos y de la agro-exportación, condenaron la reglamentación de laLey de Seguridad Fronteriza realizada por Fernando Lugo la semana pasada, luego de la gran “marcha hecha por la Coordinadora de Recuperación de las Tierras Malhabidas”. Argumentan que el documento es inconstitucional, porque amenaza la propiedad privada; que no especifica si respeta la no retroactividad; y cuestionan que sean las Fuerzas Armadas quienes se encarguen del trabajo de inventario de las tierras dentro del territorio protegido.
Justicia Blanquea “Robo de Tierras Públicas”
El experto en temas rurales Ramón Fógel dijo que la gran generalidad de los sojeros brasiguayos instalados en las tierras fronterizas están en situación irregular. Casi el 20 % del territorio nacional se vendió al mejor postor en la época de la dictadura stronista. Hasta ahora el Estado paraguayo no pudo recuperar un centímetro de sus tierras robadas, por la impunidad y protección que les brinda el Poder Judicial. Uno de los primeros casos promovidos por la Procuraduría General de la República acaba de sufrir un duro revés, con lo cual se sienta un peligroso precedente en Paraguay para el Blanqueo del robo de tierras públicas gracias a la justicia.
El decreto reglamentario otorga a los militares la potestad de verificar las condiciones de dominio de los inmuebles rurales, sean estos propiedad de nacionales o extranjeros. Así también faculta a revisar la documentación personal de los extranjeros de que estén legalmente en el país.
El caso tiene relación con la Ley 2532 que está vigente desde el 2005, pero que nunca fue reglamentada por el poder administrador. Ayer fue dado a conocer el Decreto 7525 que, entre otras cosas, determina cuáles serán las instituciones públicas encargadas y el mecanismo de aplicación de la misma.
Se debe tener en cuenta que la ley dispone la franja de 50 kilómetros para extranjeros y algunas personas jurídicas determinadas, citadas más arriba. Asimismo, aclara que los mismos no pueden ser propietarios, condóminos o usufructuarios de inmuebles rurales.
A manera de excepción, la misma ley determina que solo podrán tener tierras en esa franja fronteriza aquellos que cuenten con una autorización especial por decreto del Poder Ejecutivo, fundada en razones de interés público, como aquellas actividades que generen ocupación de mano de obra en la zona de seguridad fronteriza.
La citada ley también otorga potestad al Ministerio de Defensa para la realización ante el Servicio Nacional de Catastro de las diligencias necesarias para el establecimiento de dicha zona de seguridad.
El decreto reglamentario indica que a los efectos de la realización del inventario de inmuebles rurales en la franja fronteriza, se otorga potestad al Ministerio de Defensa para individualizar las condiciones de dominio, condominio o usufructo de las tierras rurales, sean estas propiedad de connacionales o de extranjeros que se encuentren residiendo o explotando por medio del arrendamiento, dedicadas a actividades extractivas, industriales o fiduciarias, dentro de la mencionada zona de referencia.
Aquellos extranjeros que quieran mantener tierras en la franja de dominio y cumplan con las exigencias establecidas en la ley, citadas anteriormente, deben presentar la solicitud correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional.
Existe un artículo del decreto que dispone de manera clara que para el cumplimiento de esta misión encomendada al Ministerio de Defensa Nacional, esta lo llevará a cabo en estrecha cooperación con las Fuerzas Armadas, “quedando el personal militar plenamente autorizado para ejercer la función indicada, en coordinación con el Servicio Nacional de Catastro y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert)”.
La reglamentación también señala que el comandante de las Fuerzas Militares debe disponer que los comandantes de unidades ubicadas dentro de la franja de seguridad realicen periódicas verificaciones e informen a la Comisión Interinstitucional Zona de Seguridad Fronteriza (Cizosef), respecto al cumplimiento de las disposiciones de la mencionada ley.
El decreto que reglamenta la ley que fija una franja de seguridad fronteriza dispone que los encargados del inventario o control pueden exigir los documentos de propiedad a las personas que detentan tierras en la zona de 50 kilómetros.
El propietario u ocupante del inmueble debe presentar los papeles en un plazo no superior de 72 horas, caso contrario la Procuraduría iniciará las acciones pertinentes. Los mismos deben presentar títulos de propiedad, planos georreferenciados y boletas de pago del impuesto inmobiliario.