Las tierras de Ñacunday Itinerario de una mensura postergada

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By Radio TV noviembre 15, 2011 18:43

Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra

Las tierras de Ñacunday Itinerario de una mensura postergada

Setiembre de 2011

1. Antecedentes

Los inicios del caso Ñacunday se remiten al año 1999, cuando la comisión vecinal Santa Lucía denunció ante el Indert la existencia de un excedente fiscal en la finca 4036, situada en el entonces distrito de Jesús y Trinidad, hoy Ñacunday, Alto Paraná. Esta finca pertenecía a la firma Agriex SA.

Durante el proceso, la Dirección General de Registros Públicos (DGRP), del Poder Judicial, informa que los títulos de una superficie de 32 mil hectáreas, correspondientes a la finca 2129, provienen de la 4036 sobre la cual se realiza la mensura, y pertenecen a la empresa Agrotoro SA, del Grupo Favero.

Poco antes de concluir la mensura judicial, el Grupo Favero exhibe títulos que lo acreditan también como propietario de la finca 4036, con lo cual se ordena el desalojo de los familias ocupantes

Finalizada la mensura, se entrega el informe a la dirección de Agrimensura y Geodesia del MOPC, la cual emite un predictamen al respecto.

Como respuesta a las observaciones de la dirección de Agrimensura y Geodesia del MOPC, y ante el conocimiento de hechos nuevos, en este caso la existencia de las Fincas 81 de San Joaquín y 39 de Domingo Martínez de Irala, el Indert entrega al Juzgado de Iruña los expedientes de la mensura de la Finca 4036 (siete tomos en total) y solicita un replanteo de la mensura, esta vez sobre estas Fincas, devueltas al patrimonio del Estado por sentencia definitiva del 16 de febrero de 1953. La propiedad totaliza 257.904 Ha, dentro de las cuales se ubica la Finca 4036.

   2. El origen de los títulos de las Fincas 81 y 39

1888: El Estado vende en total unas 257.000 hectáreas de tierras públicas a los señores Arturo Watzermborn, Pedro Cardona, Manuel C. González y Salvador Boucau.

El 3 de setiembre de 1894: El Estado recupera y lleva a remate esas tierras debido a que los compradores solo pagaron la primera de las cuatro cuotas que debían abonar por ellas.  A falta de oferentes en el remate, el Estado se adjudica las propiedades

Entre 1912 y 1913: Domingo Barthe, ciudadano de origen francés, compra en Buenos Aires las mismas tierras de los compradores, cuyos títulos ya habían sido anulados en Paraguay.

El 29 de junio de 1921: El entonces Fiscal General del Estado, Víctor Rojas, en representación del Estado, inició una demanda contra los herederos de Domingo Barthe, reclamando la nulidad de los títulos de propiedad que poseían sobre las mismas tierras y la reivindicación de la propiedad del Estado sobre ellas.

El 16 de febrero de 1953: El Juez en lo Civil del Primer Turno Eugenio Giménez y Núñez falló a favor del Estado paraguayo declarando nulas y sin valor las inscripciones hechas en el Registro de la Propiedad de las ventas realizadas por el Estado en 1888 a Arturo Watzermborn, Pedro Cardona, Manuel C. González y Salvador Boucau; e igualmente todas las enajenaciones hechas por ellos y las subsiguientes. Reivindicó además para el Estado la Propiedad de las 257.904 hectáreas en litigio.

1 de febrero de 1958:  Se ratifica la Sentencia Definitiva del 16 de febrero de 1953 mediante el Acuerdo y Sentencia Nº 1, que establece: Art. 1) declarar nulas y sin valor las inscripciones hechas en el Registro General de la Propiedad de las ventas efectuadas por el Estado en el año 1888, a favor de los señores Arturo Watzermborn, Pedro Cardona, Manuel C. González y Salvador Boucau; Art. 2) declarar igualmente nulas y sin ningún valor las enajenaciones hechas por los nombrados señores, como también las subsiguientes.

10 de marzo de 1961: El Estado inscribe la propiedad como finca número 81, del distrito de San Joaquín.

3. La situación actual

Tras la devolución del expediente de mensura de la Finca 4036 y aceptado el replanteo, el juez de Iruña, Hugolino Bogado, dicta la providencia que da lugar al replanteo de mensura sobre las Fincas 81 y 39.

Se realizan las notificaciones pertinentes a los organismos del Estado y a los distritos en los que se ubican las fracciones recuperadas por el Estado; se publican también los edictos y se fija el 28 de setiembre como fecha de inicio del replanteo.

Entretanto, la directora de Registros Públicos declara que la Finca 4036, del Grupo Favero, no se origina en la Finca 81, recuperada por el Estado, y acusa de irresponsable al Indert por haber promovido el replanteo sobre un dato equivocado.

A pocos días de iniciarse el replanteo, el 22 de setiembre, el juez de Santa Rita, Rafael Jacobo da lugar a una presentación del abogado de la empresa Campobello SA, del Grupo Favero, y dispone la suspensión de la mensura, argumentando la incompetencia del juez de Iruña, Hugolino Bogado.

Mientras, y entretanto se dirima el conflicto de competencia entre ambos juzgados, la mensura se halla suspendida y el Indert analiza cuáles serán los pasos jurídicos que dará para avanzar en la ubicación de las tierras recuperadas por el Estado en 1953.

4. La versión de la DGRP sobre la Finca 4036

El 28 de noviembre de 1969: Sylvia Amalia Barthe Vda. de Pera (supuesta heredera de Domingo Barthe) transfirió la finca 4036, de Jesús y Trinidad, folio 1, al Banco de Asunción, en su carácter de fideicomisario.

El 11 de diciembre de 1973: el Banco Asunción transfiere la finca 4036, de la supuesta heredera de Barthe, a la firma “Colonizadora Tres Fronteras”, de Óscar Muxfeldt, ciudadano brasileño.

El 17 de junio de 1974: “Colonizadora Tres Fronteras” transfiere la finca 4036 de la supuesta heredera de Barthe a la firma “Gulf + Western Americas Corporation – Suc. Paraguay” (en formación)

El 30 de Agosto de 1979: La “Gulf + Western Americas Corporation” transfiere la finca 4036 a la firma “Agriex – Suc. Paraguay”.

De 1979 a 1999: La finca 4036 se convierte en varias propiedades adquiridas por el Grupo Favero.

5. Plano de las tierras recuperadas por el Estado

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