Habrá movilización en defensa del río Yhaguy
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Mañana sábado 2 de diciembre la organización denominada «Defensores del río Yhaguy» realizará una manifestación pacifica en repudio a la empresa Pirapucu S.A, Fiscalía del Medio Ambiente y la Secretaría del Medio Ambiente (SEAM). Lugar km 85, Ruta II, Itacurubí de la Cordillera a partir de las 10 horas.
CONTEXTO
El río Yhaguy es el cauce hídrico más importante que atraviesa varios distritos del departamento de la Cordillera. Sus nacientes se desarrolla desde el distrito de Piribebuy, Valenzuela e Itacurubi de la Cordillera, cuyas aguas se forman por la unión de grandes cauces como el río de Tobatiry y el Arroyo Hondo que desemboca en el río Manduvirá. y consecuentemente alimenta el río Paraguay.
El río Yhaguy representa como limite natural de los departamentos de San Pedro y Cordillera, y se encuentra rodeada de densos esterales y llanuras, además de las grandes áreas protectoras boscosas que cubren el cauce al cauce con el recorre por la Cordillera.
Los distritos ribereños a través del tiempo han conservado en su estado natural el paisaje y sobre todos la biodiversidad que las integra el ecosistema y los humedales. Además, desde los tiempos representan fuentes de alimentación de diversas familias de la zona.
PROBLEMÁTICA
La instalación de la empresa ganaderas PIRAPUCU S.A., representado por Fernando Serrati como principal proyecto productivo es el cultivo de arroz a escala extensiva.
Si bien es cierto, cuenta con la Declaración de Impacto Ambiental, no existe garantías suficientes d la factibilidad ambiental y social que pudiera interponer en la zona.
El desconocimiento de los Planes de Gestión Ambiental y Social, el diseño estructural del proyecto de inversión, el plan de uso de agrotóxicos y otros permisos que le facultan la inserción responsable en la zona.
La inoperancia de las instituciones facultativas en la temática ambiental como la Secretaría del Ambiente y la complicidad de los gobiernos locales.
ÁREA DE DESARROLLO DEL PROYECTO
La afectación directa del proyecto productivo abarca zonas ribereñas de los distritos de San José Obrero, Primero de Marzo, Jun de Mena y consecuentemente Arroyos y Esteros.
PRINCIPALES PROBLEMAS
- El desvió del cauce natural del río a una represa.
- La deforestación y avasallamiento de la franja de dominio
- Irregularidad de la SEAM en la medición del caudal hídrico para la extracción del agua del río en condiciones extremas principalmente en épocas de sequía.
- No existe el monitoreo en la zona afectada, además, debe ser realizado por técnicos de la Secretaría del Ambiente y no por técnicos de la empresa.
- La instalación del sistema de bombeo que abastece a un reservorio de 350 hectáreas a través de un canal aproximado de 22 metros de largo con 2.5 metros de profundida.
MARCO LEGAL
Ley 3239/2007 «Ley de los Recursos Hídricos del Paraguay» que tiene por objeto regular la gestión de regular la gestión sustentable e integral de de todas las aguas y los territorios que la y los territorios que la producen, cualquiera sea su ubicación, estado físico o su ocurrencia natural dentro del territorio paraguayo, con el fin de hacerla social, económica y ambientalmente sustentable para las personas que habitan el territorio de la República del Paraguay.
Ley 716/1995 «Ley de los Delitos contra el Medio Ambiente» que protege el medio ambiente y la calidad de vida humana contra quienes ordenen, ejecuten o, en razón de sus atribuciones permitan o autoricen actividades atentatorias contra el equilibrio del ecosistema, la sustentabilidad de los recursos naturales y la calidad de vida humana.
Ley 294/1993 «Evaluación de Impacto Ambiental» que protege toda modificación del medio ambiente provocada por obras o actividades humanas que tengan, como consecuencia positiva o negativa, directa o indirecta, afectar la vida en general, la biodiversidad, la calidad o una cantidad significativa de los recursos naturales o ambientales y su aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y costumbres, el patrimonio cultural o los medios de vida legítimos.
Ley 422/1993 «Manejo Forestal» que declara de interés público el aprovechamiento y el manejo racional de los bosques y tierras forestales del país, así como también el de los recursos naturales renovables que incluyan en el régimen de esta Ley.
Resolución Nº 222/02 Padrón de Calidad de las Aguas en el Territorio Nacional que la necesidad de establecer, un padrón de calidad de agua esencial para la defensa de los niveles de calidad basados en parámetros e indicadores específicos, de modo de asegurar sus usos preponderantes yla salud es el bienestar del ser humano, bien como equilibrio ecológico, no debe ser afectado como consecuencia del deterioro de la calidad de las aguas.
CONSECUENCIAS
Afectación Negativa en los Aspectos SOCIALES y AMBIENTALES
- Peligro de que la gente no consiga más pescados para la alimentación diaria o para las familias mejoren el ingreso en el hogar.
- Afectación negativa a los humedales y la biodiversidad de la zona.
- Enfermedades crónicas para los habitantes causados por agrotóxicos altamente peligrosos.
- Afectación negativa a las aguas superficiales y subterraneas (acuífero) en condiciones extremas del cambio climático.
- Peligro de extinción y/o reproducción mínima de la fauna ictícola en el río Yhaguy.
- Con relación al crecimiento poblacional de la zona, el riesgo en el desabastecimiento de las Juntas de Saneamiento de las zonas con relación a la demanda del consumo de agua en catidad y calidad de agua.
ACCIÓN URGENTE QUE SOLICITAN A LAS AUTORIDADES
- Cierre del boquete donde desvían el río.
- Suspensión inmediata la extracción del agua para realizar en forma los estudios hidrológicos.
- La realización de un estudio profundo sobre el caudal ecológico de la microcuenca del río Yhaguy.