Paraguayo Cubas: prisionero político en Paraguay

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By Radio TV mayo 29, 2023 13:25

Paraguayo Cubas: prisionero político en Paraguay

Rubén Lisboa

Por Rubén Lisboa

En estos convulsionados días que estamos viviendo se está reviviendo una figura que parecía que no volvería, sin embargo, volvió fuerte y con nuevos músculos,  la persecución política y nuevos presos políticos. El malestar social está carcomiendo los cimientos  de la sociedad oligárquica y conservadora, como dicen los pensadores de izquierda  “cuando la burguesía se asusta, saca a pasear al fascismo”, el narcoestado gobernado por el partido colorado hizo el ejercicio mencionado y las fieras de la represión (policías al servicio del fascismo) arremeten con todo contra ciudadanos que protestan por los resultados de las elecciones y diversas necesidades, que en tiempos de crisis apremian a los más desposeídos.

Para entender este largo camino que sufre el pueblo paraguayo a partir de la guerra contra la triple alianza debemos saber que la senda tomada empieza en la ley 1232/32 de “Defensa social”, firmada por Eusebio Ayala y promulgada el 31 de diciembre de 1932. En realidad era más cerrada, estaba dirigida contra las ideas comunistas, no se podía opinar sobre algunos temas ni movilizarse en favor de los mismos, se prohibió la lectura de textos, folletos y revistas.

Gentileza
  • Luego en el año 1936 el Decreto Ley 5484 “Por el cual se declaran punibles las actividades comunistas y se establecen las penas correspondientes” firmado por el Cnel. Rafael Franco, estaba dirigido directamente al pensamiento comunista.
  • EL EDICTO No. 2 “Al Procedimiento de represión” es una orden de detención sin orden de juez, firmado por Federico Varela, jefe de Policía el 6 de mayo de 1937, con este instrumento se podían hacer verdaderas razias en la población. –
  • Ley No. 337/ 1940 “Que reglamenta los derechos de asociación, reunión y difusión de ideas”- otra ley anticomunista, firmada por el presidente José Félix Estigarribia, Justo Prieto, Luis A. Riart, Alejandro Marín Iglesias, A. Schaer, Ramón Selliti a los 31 días del mes de enero de 1940-.
  • La ley 209/70 defensa de la paz pública y de las personas fue el mayor acoso que tuvo la población paraguaya, con este garrote fue perseguido el ciudadano en la dictadura stronista, todas estas leyes y su aplicación tienen el carácter FASCISTA.

Finalmente llegamos al art. 234  del código penal promulgado en el año 1992, que es la síntesis de todas las anteriores. El carácter represivo se manifiesta a lo largo de la redacción del artículo. Este es más abarcativo que los anteriores, aquellos se referían especialmente al partido comunista, en este caso debemos concluir que la población se encuentra en libertad condicional. Claro, la aplicación de este artículo violatorio a los DDHH de primera generación, de las libertades civiles y política, la Constitución Nacional, el Ministerio Publico y el Poder Judicial – dominado por fascistas y nazis-, no tuvo mayor inconveniente en aplicar el mismo.

El 27 de mayo de mayo, el ciudadano Paraguayo Cubas no tuvo derecho a la libertad, debido a que un juez ignorante de las leyes de Paraguay no aplicó el art. 17 inc 3, art 19, art. 32 de la C.N. y la ley 14/90, violando todos los acuerdos y tratados internacionales en materia de DDHH, el Pacto de San José de Costa Rica, toda la jurisprudencia en esta materia, La Carta de las NNUU, la convención de Viena art. 26 y 27,  los órganos jurisdiccionales jamás hicieron el control de convencionalidad, todos estos instrumentos son parte de nuestro derecho positivo. Cuando se realizó la sustanciación del Habeas Corpus reparador nunca presentaron al detenido,  requisito necesario establecido por el art. 133 de nuestra Constitución. Se violaron todos los esquemas jurídicos de protección que el ciudadano tiene para el libre ejercicio de sus derechos. No importa que coincidencia política se pueda tener o no, es la defensa de los derechos humanos lo que importa y ahí debemos estar.

Ante esta violación flagrante de todos los derechos de Paraguayo Cubas se puede concluir que el mismo es prisionero político del régimen colorado al servicio de la narcopolítica. Debe ser puesto inmediatamente en libertad.

¡PARAGUAYO CUBAS ES UN PRESO POLITICO y TODOS LOS DETENIDOS POR ESTA CAUSA!

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