Paraguay: Articulo 234 del Código Penal, garrote político
Artículos Relacionados
Por Rubén Lisboa
En estos días leí y releí el art. 234 del Código Penal en vigencia desde 1992 “hechos punibles contra la seguridad y la convivencia de las personas”, empezando por este título tan confuso, se torna difícil tener una opinión certera sobre el mismo. El Código Penal debe ser preciso en la descripción del Hecho Punible, en este artículo no se define nada, solo presenta ambigüedades, justamente para cometer arbitrariedades de índole política.
En su inc. 1º. “Perturbación de la paz púbica” Dice “El que como autor o partícipe realizara conjuntamente con otros hechos violentos contra personas o cosas o influyera sobre la multitud para crear o aumentar la disposición de aquellas a realizarla…” vayamos por parte… en los últimos casos donde la represión política se ensañó con ciudadanos que vinieron a reclamar pacíficamente por fraude electoral y otras reivindicaciones postergadas, pregunto: ¿dónde está el hecho violento, el daño, qué persona en particular o cosa fue dañada? ¿Un saqueo? La multitud no generó hechos violentos. Entiendo que esta decisión irreflexiva de reprimir es propia de gobiernos autoritarios como el de Paraguay, ante la nula respuesta a los reclamos del pueblo, lo único que pueden blandir es la represión masiva para amedrentar a la población para inmovilizarla.
Inc. 2: Cuando el autor al realizar el hecho 1) portara arma de fuego: 2) portara otro tipo de arma con la intención de usarla; o 3) incitara o participara de este… Veamos. En el primer punto, no se requisó ni un arma de fuego; en el segundo punto, ¿qué es otro tipo de arma? Cuchillo, machete u otro instrumento de labranza, tampoco se requisó, honditas sí, pero eso cualquier chico puede tener, ¿bombas molotov que según la policía encontró en una camioneta lejos de zona de represión?
Las mayores ambigüedades puestas a disposición de un gobierno cuyos rasgos dictatoriales nunca desaparecieron fueron usados impunemente para apresar a ciudadanos que estaban ejerciendo un derecho constitucional, que están amparados por acuerdos y tratados sobre la materia firmados y ratificados por el Paraguay.
Fueron reprimidos ciudadanos que no tenían nada que ver con los reclamos, baleados con proyectiles de goma, hay 25 reglas de proyectiles de uso cinético, publicada por las NNUU y adoptada por los países para lanzar estos balines de goma, prohibido el disparo al rostro, la cabeza o hacer estallar los ojos. En realidad, no se puede disparar contra personas que no ofrecen resistencia, como lo hicieron en estos últimos días.
En esta oportunidad, la represión tuvo un acompañamiento explícito, en especial el presidente TSJE Jorge Bogarin, quien inmediatamente a través de su apoderada denuncia este supuesto hecho de violación del art. 234. Es decir llamó a la represión política, el mismo es por lo visto buen litigante, pero, como autoridad se convirtió en un ignorante jurídico que es capaz de hacer todo tipo de tropelías contra quienes no obedecen sus reglas.
La fiscalía hizo lo de siempre: pidió prisión para los detenidos políticos, los jueces de garantía lo mismo, nadie tenía elementos concretos para imputar y sin embargo tomaron esa decisión. Debemos reconocer que tenemos Código Penal garantista, el mismo es un código de resultados, es decir, tiene que haber daño, y estos jamás describieron los mismos. Es decir que, pasearse por frente del TSJE ya podía ser pasible de alguna medida, como lo fue con algunos ciudadanos que transitaban circunstancialmente por las inmediaciones de Eusebio Ayala y Choferes del Chaco. El único delito de pura actividad – en este último caso – que tiene alguna pena sin producir resultados es el art. 217 del Código penal “exposición al peligro”.
Estamos presenciando la reinstalación de un régimen autoritario con un Código pseudogarantista usado solo para la represión, utilizando el art. 234 con caracteres más sutiles. Ahora no son perseguidos solo “los comunistas” –como era en tiempos de Stroessner -, que desde luego está mal, sino que somos todo el pueblo. Pero mucho más perjudicial, porque hacen creer al ciudadano que sus derechos serán respetados en el ámbito del juego democrático, y sin embargo, cuando el pueblo lo quiere ejercitar, la violencia estatal y la persecución política es la inmediata respuesta.
Vimos también “en directo” la detención del ciudadano Paraguayo Cubas, cuando el mismo se retiraba de un hotel, esposándolo supuestamente por protocolo, cuando todos sabemos que es un acto infame de intimidación. ¿Cuál es el hecho punible en este caso? Pasar por distintas localidades saludando a sus partidarios. El mismo sigue secuestrado al margen de la ley por fiscales, jueces, miembros de Cámara de apelaciones, Corte suprema de Justicia, el denunciante TSJE , el Poder Ejecutivo, y por supuesto la vergonzosa actitud de sus ex compañeros del Poder legislativo (senadores y diputados) quienes con su silencio callan la arbitrariedad cometida. Los partidos llamados de oposición, inclusive su propio partido sin respuesta política.
Sin duda estos hechos demuestran que volvemos a empezar contra la antigua represión política que creímos haber superado, sin embargo, los neostronistas, la narcopolítica de los partidos tradicionales y la oligarquía analfabeta que domina el poder real nos está demostrando que es mucho el camino que debemos recorrer, pero, también aquellos y los autoritarios deben saber que el pueblo no está dispuesto a tolerarlos, lo primero que se debe hacer es derogar el artículo liberticida 234 del Código Penal.