Atropello de matones a una comunidad no ha sido resuelto por el Ministerio Público
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El 23 de Abril posterior a las elecciones generales, la Comunidad Sexta Línea de Yvype, distrito de Lima, departamento de San Pedro fue atropellada por personas desconocidas que portaban armas cortas y largas, quienes procedieron a amenazar, desalojar y quemar las pertenencias de los pobladores. Los mismos llegaron en una camioneta con el Logo “Seguridad y Vigilancia Civil (s.V.c)-Res. N° 25/11 de la Policía Nacional” .
El hecho fue denunciado formalmente ante el Ministerio Público. Hasta la actualidad no se tiene respuesta respecto a la denuncia.
La Ley 5424/15 “QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN El ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA”, dispone:
Artículo 68.- La autoridad de aplicación y fiscalización de la presente Ley, será la Policía Nacional a través de su órgano especializado en materia de seguridad privada y afines, la cual ajustará sus competencias administrativas y ejecutivas a las directivas establecidas expresamente en la normativa vigente.
Los pobladores de la comunidad por este medio, denuncian los hechos a la Policía Nacional y solicitan se abra un sumario a la Empresa de Seguridad Privada con la resolución mencionada, ya que incurrieron en hechos delictivos excediéndose en sus funciones. «También pedimos la Identificación de todos los que intervinieron como empleados de dicha empresa», señalan.
El procedimiento de “desalojo forzoso”, por ley, sólo le compete a la Policía Nacional, por orden de un Juez en lo Civil y Comercial, y en base a un Juicio de Desalojo. Siempre y cuando se den las condiciones de legalidad y garantías a los derechos básicos, conforme a las directrices de los Organismos Internacionales de Derechos Humanos (ONU y OEA).